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Nuestro compromiso con la confidencialidad de datos

Nuestro compromiso con la confidencialidad de datos

En Clínica Tambre como centro médico debemos ser rigurosos con la Ley de protección de datos, es decir con la confidencialidad.

Todos nuestros actos cotidianos están regidos por muchas normas (leyes, ordenanzas, reglamentos, etc.) y los cumplimos pues creemos que es una labor primordial en nuestro compromiso con el paciente.

 

Una vez que entramos por la puerta, todos los trabajadores del centro, así como las visitas (proveedores o personal externo que pueda realiza algún trabajo dentro del centro), tenemos que firmar un documento por el cual no podemos divulgar ningún dato de ninguna persona que entre a nuestras instalaciones para cualquier tipo de consulta, ya sea ginecológica o de reproducción.

Esto puede parecer exagerado, pero simplemente estamos acatando aquello que dice la Ley, y creemos que es necesario para la protección de la privacidad de todos nuestros pacientes.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En dicha ley, se recoge todo lo referente a la protección de nuestros datos personales registrados en cualquier tipo de soporte físico, y su posterior uso en los sectores públicos y privados. (Artículo 2 de dicha ley: Ámbito de aplicación)

En nuestro caso, al ser un centro dedicado a la salud, tenemos un grado especial de protección:

Artículo 7: Datos especialmente protegidos; apartado 3: “Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente

Ningún dato puede ser revelado bajo ningún concepto a nadie, sin el consentimiento expreso de la persona, o por mandato judicial en caso de diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médico.

Este punto se refleja tanto en el artículo 7, apartado 6: «No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto«, como también en el artículo 11 de la misma: Comunicación de datos.

Por todo esto, aunque podamos parecer muy pesados al pedirles que nos completen los datos y nos autoricen a todo tipo de actuaciones en las que se reflejen datos personales, es por mantenernos dentro de lo legal y porque comprendemos que a ninguno nos gustaría que otra persona de nuestro entorno se entrometiese en nuestra vida privada.